De acuerdo con el
articulo 85 del Plan de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, y recogiendo lo previsto
en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es
aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los
hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño
urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no
exceda 135 smmlv (en 2019 $111.795.660). Excepcionalmente, para las
aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un
millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como
precio máximo de la vivienda de interés social la suma de 150 smmlv (en 2019
$ 124.217.400). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones,
el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional
demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la
provisión de vivienda de interés social.
El valor máximo de la
Vivienda de Interés Prioritario, es 90 smmlv (en 2019 $ 74.530.440).
Tratándose de programas
y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener
un precio superior a los 135 smmlv, sin que este exceda 175 smmlv (en 2019 $
144.920.300).
La vivienda de interés
prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los 90 smmlv,
sin que este exceda los 110 smmlv (en 2019 $ 91.092.760).
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