En primer lugar
recordemos que según el artículo 15 de la ley 21 de 1982 los empleadores
obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el SENA y los demás con
destinación especial, , deberán hacerlo por conducto de una Caja de
Compensación Familiar que funciones dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o
de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos,
intendencias o comisarías.
Ahora, cuando la norma
utiliza la expresión “donde se causen los salarios” se está refiriendo al lugar
donde se presta o cumple la labor la cual produce como efecto el derecho al pago
de un salario.
En este sentido es
pertinente tener presente que la Superintendencia de Subsidio Familiar a través
de la circular externa 07 de 04 de marzo de 2009 dijo que “(…) de la lectura anterior, se
discurre fácilmente que la afiliación de un empleador a la Caja de Compensación
Familiar está determinada por dos factores, en primer lugar el de causación de
los salarios según el cual la afiliación debe hacerse a la Caja de Compensación
que funcione en la ciudad o localidad donde se causan los salarios de sus
trabajadores, es decir, donde se realiza o ejecuta la labora contratada, y en
segundo lugar el de la territorialidad.(…)”.
En todo caso debe tenerse presente que debe procurarse el acceso al
servicio por parte del empleado para que así este en capacidad de acceder a los
beneficios de la respectiva caja de compensación.
Los anteriores
planteamientos se ven reforzados por lo dispuesto en el artículo 43 del decreto
341 de 1988 el cual establece lo siguiente:
Artículo 43. Para
efectos de la aplicación del artículo 15 de la Ley 21 de 1982, se entiende que
sólo en ausencia de una caja de compensación
familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios,
el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o
localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos,
intendencias o comisarías.
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