En primer lugar recordemos que la vigilancia es un grado de fiscalización permanente en virtud del cual la Superintendencia de Sociedades procura que las sociedades se ajusten a la ley y sus estatutos En los términos de la legislación vigente, ley 222 de 1995 y decreto
1074 de 2015, entre las causales de vigilancia se cuentan:
-
Abuso de órganos
de administración o fiscalización de la sociedad que impliquen desconocimiento
de derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas
legales o estatutarias.
-
Suministro al
público, a la SuperSociedades o a cualquier organismo estatal de información que
no se ajuste a la realidad.
-
No llevar
contabilidad de acuerdo con la ley a los principios contables generalmente
aceptados
-
Realización
de operaciones no comprendidas en el objeto social
-
Tener un total de activos superior a 30.000
Salarios mínimos legales mensuales al 31 de diciembre del años anterior
-
Ingresos totales, superiores a 30.000 Salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
-
Tener pensionados
a cargo siempre y cuando: después de descontadas las valorizaciones, el pasivo
externo supere el monto del activo total; o cuando registren gastos financieros
que representen el 50% a más de los ingresos operacionales; o cuando el monto
de las perdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital
social; o cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea
negativo.
-
Los factores
cuya actividad exclusiva sea el factoring.
-
Las sociedades
en proceso concursal
-
Las sociedades
controladas o que hagan parte de un grupo empresarial siempre y cuando: uno o
algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de
grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance consolidado
presente perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del
capital consolidado; o cuando hagan parte entidades vigiladas por la
SuperFinanciera o SuperServicios; o cuando hagan parte sociedades mercantiles o
empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de
telecomunicaciones no domiciliarios; o cuando hagan parte sociedades
mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración, liquidación
obligatoria o proceso concursal; o
cuando la Supersociedades compruebe
irregularidades en las operaciones celebradas entre empresas vinculadas o su celebración
en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.
-
Las sociedades comerciales y las sucursales de
sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización
de sus productos en red o a través de mercadeo multinivel.
Si se presenta alguna
se estas situaciones el superintendente de sociedades ordenara la vigilancia de
la sociedad en que se presente la causal y podrá tomar medidas como por ejemplo
practicar visitas y ordenar medidas para
subsanar irregularidades, autorizar o vetar la emisión de bonos, enviar
delegados a la asamblea general o junta
de socios, verificar actividades, decretar la disolución, autorizar reformas
estatutarias consistentes en fusión y escisión, convocar a reuniones
extraordinarias, entre otras.
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