Causas y efectos de estar Vigilado por parte de la Superintendencia de Sociedades


En primer lugar recordemos que la vigilancia es un grado de fiscalización permanente en virtud del cual la Superintendencia de Sociedades procura que las sociedades se ajusten a la ley y sus estatutos  En los términos de la legislación vigente, ley 222 de 1995 y decreto 1074 de 2015, entre las causales de vigilancia se cuentan:

-       Abuso de órganos de administración o fiscalización de la sociedad que impliquen desconocimiento de derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
-       Suministro al público, a la SuperSociedades o a cualquier organismo estatal de información que no se ajuste a la realidad.
-       No llevar contabilidad de acuerdo con la ley a los principios contables generalmente aceptados
-       Realización de operaciones no comprendidas en el objeto social
-       Tener un total de activos superior a 30.000 Salarios mínimos legales mensuales al 31 de diciembre del años anterior
-       Ingresos totales, superiores a 30.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-       Tener pensionados a cargo siempre y cuando: después de descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total; o cuando registren gastos financieros que representen el 50% a más de los ingresos operacionales; o cuando el monto de las perdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital social; o cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo.
-       Los factores cuya actividad exclusiva sea el factoring.
-       Las sociedades en proceso concursal
-       Las sociedades controladas o que hagan parte de un grupo empresarial siempre y cuando: uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance consolidado presente perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital consolidado; o cuando hagan parte entidades vigiladas por la SuperFinanciera o SuperServicios; o cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; o cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración, liquidación obligatoria  o proceso concursal; o cuando la Supersociedades  compruebe irregularidades en las operaciones celebradas entre empresas vinculadas o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.
-       Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos en red o a través de mercadeo multinivel.

Si se presenta alguna se estas situaciones el superintendente de sociedades ordenara la vigilancia de la sociedad en que se presente la causal y podrá tomar medidas como por ejemplo practicar visitas  y ordenar medidas para subsanar irregularidades, autorizar o vetar la emisión de bonos, enviar delegados a la asamblea general  o junta de socios, verificar actividades, decretar la disolución, autorizar reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, convocar a reuniones extraordinarias, entre otras.

Un efecto importante de encontrarse bajo la vigilancia de la Supersociedades es que deberá evaluarse el cumplimiento de las normas para evitar la corrupción internacional de la ley 1778 de 2016 y Resolución Supersociedades 392788 de 2016 la cual puede ser consultada siguiendo este enlace: Resolucion 392788También deberá pagarse la contribución que la Supersociedades establezca para las sociedades sometidas a vigilancia, información que encuentra en este enlace: contribucion

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