Sujeto Activo
|
DIAN
|
||
Sujeto Pasivo
|
Servidores públicos
y P.N. contratistas del estado Nivel nacional, departamental y municipal,
central y desentralizado y pensionados.
El talento humano
en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de
coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y
que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los
miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por
el COVID 19.
|
||
Hecho Generador
|
pago o abono en
cuenta mensual periódico de salarios, honorarios o mesada pensional de diez
millones de pesos (10.000.000) o más
|
||
Base Gravable
|
El salario, loa honorarios
o mesada pensional igual o superior a $10.000.000.
El primer millón
ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios
y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones
mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable
del impuesto solidario por el COVID 19.
|
||
Tarifa
|
Rango en
millones
|
Tarifa bruta
|
impuesto
|
>10 y < 12.5
|
15%
|
(Ingreso -
$1.800.000) *15%
|
|
>12.5 y <15
|
16%
|
(Ingreso -
$1.800.000) *16%
|
|
>15 y <20
|
17%
|
(Ingreso -
$1.800.000) *17%
|
|
>20
|
20%
|
(Ingreso -
$1.800.000) *20%
|
NOTAS:
1.-
Es temporal y destinación especifica, a partir del primero (01) de mayo de 2020
y hasta el treinta (31) de julio de 2020, es un impuesto con destinación
específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los
trabajadores informales, es de carácter instantáneo y se causa al momento en
que se paguen o abonen en cuenta, el período del impuesto solidario por el
COVID 19 es mensual.
2.-
Se retiene en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias
FOME (DL 444/2020). Los agentes de retención,
quienes realizan el pago deben incluir en el certificado de retención en la
fuente el valor de las retenciones a título del Impuesto solidario por el COVID
– 19. Lo retenido se declara y paga en los formularios acostumbrados.
3.-
El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto
sobre la renta y complementarios y no implica la presentación de ninguna declaración
adicional.
4.- Las
liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos
del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la
relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al
impuesto solidario por el COVID 19.
5.-
Para la aplicación de este impuesto dentro del salario están comprendidos la
asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o
cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución
directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de
salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben
semestral a anualmente.
6.-
Los funcionarios públicos, contratistas del estado que estén por debajo del
hecho generador del Impuesto Solidario podrán realizar un “Aporte Solidario
Voluntario por el COVID 19” y para ello deberán informarlo por escrito por
cualquier medio al pagado dentro de los primeros 5 días de mayo, junio y julio,
y lo aportado será tratado como un Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia
Ocasional, no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios
a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, incluidos quienes
realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a
riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.
Si esta información le fue útil recuerda navegar en la publicidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?