IMPUESTO SOLIDARIO para servidores públicos, se depura. D. 568 del 15/04



Sujeto Activo
DIAN



Sujeto Pasivo
Servidores públicos y P.N. contratistas del estado Nivel nacional, departamental y municipal, central y desentralizado y pensionados.
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Hecho Generador
pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios, honorarios o mesada pensional de diez millones de pesos (10.000.000) o más


Base Gravable
El salario, loa honorarios o mesada pensional igual o superior a $10.000.000.
El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.


Tarifa
Rango en millones
Tarifa bruta
 impuesto
>10 y < 12.5
15%
(Ingreso - $1.800.000) *15%
>12.5 y <15
16%
(Ingreso - $1.800.000) *16%
>15 y <20
17%
(Ingreso - $1.800.000) *17%
>20
20%
(Ingreso - $1.800.000) *20%

NOTAS:

1.- Es temporal y destinación especifica, a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, es un impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta, el período del impuesto solidario por el COVID 19 es mensual.

2.- Se retiene en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME (DL 444/2020).  Los agentes de retención, quienes realizan el pago deben incluir en el certificado de retención en la fuente el valor de las retenciones a título del Impuesto solidario por el COVID – 19. Lo retenido se declara y paga en los formularios acostumbrados.

3.- El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios y no implica la presentación de ninguna declaración adicional.

4.- Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.

5.- Para la aplicación de este impuesto dentro del salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

6.- Los funcionarios públicos, contratistas del estado que estén por debajo del hecho generador del Impuesto Solidario podrán realizar un “Aporte Solidario Voluntario por el COVID 19” y para ello deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagado dentro de los primeros 5 días de mayo, junio y julio, y lo aportado será tratado como un Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional, no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.

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