Peluquería para mascotas durante el COVID 19.


De acuerdo con el decreto 593 del 24 de abril de 2020, artículo 3, parágrafo 4, con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. De acuerdo con el texto de la norma el objetivo de la excepción al aislamiento es no desproteger ni descuidar a la mascota en todos sus elementos o aspectos (integral).

Ahora, de acuerdo con las finalidades y acciones que se ejecutan sobre las mascotas cuando son sometidas al servicio de peluquería como por ejemplo la limpieza de oídos, extremidades y aseo en general, es decir un proceso de “higiene fundamental”, y dado el incremento de interacción de ellas con las personas, la actividad de peluquería, en nuestra opinión, encaja en las actividades “exceptuadas” del aislamiento y las personas que las ejecutan conservan el derecho de circulación para su ejercicio.

No está por demás recordar que el servicio de peluquería lleva por código CIIU 9609, otras actividades de servicios personales n.c.p. y si bien no encaja en dentro de los servicios que integran el servicio veterinario, sus efectos van mas allá de lo puramente estético, y en todo caso para su prestación deben atenderse los Protocolos de Bioseguridad pertinentes.

Los invitamos a leer Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19

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