Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19


En primer lugar recordemos que la bioseguridad hace referencia al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos contra la salud, el medio ambiente o la vida de las personas asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atentes contra la salud y seguridad de los trabajadores.

En este sentido se debe tener presente que el decreto 539 del 13 de abril dispone que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud, con ocasión del COVID-19, este Ministerio es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Los protocolos de bioseguridad establecidos por Minsalud deben ser atendidos por los gobernadores y alcaldes.

Objetivos del Protocolo de Bioseguridad “COVID 19”:
Mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

¿A quienes aplica la Resolución 666?
Aplica a los empleadores y trabajadores del sector publico y privado, aprendices, cooperados, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, entes gubernamentales y ARL´s.

¿Qué responsabilidad están a cargo del empleador o contratante según la resolución 666?

-          Adoptar, adaptar e implementar las normas de la resolución 666.
-          Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra en las medidas adoptadas.
-          Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares d trabajo.
-          Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
-          Reportar a las EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID – 19.
-          Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVI – 19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
-          Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-          Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
-          Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
-          Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Es importante tener presente que en el anexo técnico de la Resolución 666 se encuentra el procedimiento establecido por el Ministerio para realizar la limpieza y desinfección de los establecimiento y espacio de trabajo así como medidas para adoptar en los sitios de trabajo.

¿Quién vigila el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad?
Las secretarias  de salud quienes deben informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los incumplimientos para que adelantes las acciones correspondientes

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