En
primer lugar recordemos que la bioseguridad hace referencia al conjunto de
medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo
procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención
de impactos nocivos contra la salud, el medio ambiente o la vida de las
personas asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos
no atentes contra la salud y seguridad de los trabajadores.
En
este sentido se debe tener presente que el decreto 539 del 13 de abril dispone
que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud,
con ocasión del COVID-19, este Ministerio es la entidad encargada de
determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran
para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración
pública. Los protocolos de bioseguridad establecidos por Minsalud deben ser atendidos
por los gobernadores y alcaldes.
Objetivos
del Protocolo de Bioseguridad “COVID 19”:
Mitigar,
controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia
del Coronavirus COVID-19.
¿A
quienes aplica la Resolución 666?
Aplica
a los empleadores y trabajadores del sector publico y privado, aprendices,
cooperados, afiliados participes, los contratantes públicos y privados,
contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los
diferentes sectores económicos, entes gubernamentales y ARL´s.
¿Qué
responsabilidad están a cargo del empleador o contratante según la resolución 666?
-
Adoptar,
adaptar e implementar las normas de la resolución 666.
-
Capacitar
a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de
servicios o de obra en las medidas adoptadas.
-
Implementar
las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección
integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación
de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las
instalaciones o lugares d trabajo.
-
Adoptar
medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales
como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el
trabajo remoto o trabajo en casa.
-
Reportar
a las EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de
COVID – 19.
-
Incorporar
en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información
relacionada con la prevención, propagación y atención del COVI – 19 con el fin
de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante
contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
-
Apoyarse
en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con
las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad.
-
Solicitar
la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones
adoptadas a sus diferentes actividades.
-
Proveer
a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para
el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
-
Promover
ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso
de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Es
importante tener presente que en el anexo técnico de la Resolución 666 se encuentra
el procedimiento establecido por el Ministerio para realizar la limpieza y desinfección
de los establecimiento y espacio de trabajo así como medidas para adoptar en
los sitios de trabajo.
¿Quién
vigila el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad?
Las
secretarias de salud quienes deben
informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los
incumplimientos para que adelantes las acciones correspondientes
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?