El decreto 507 del 01
de abril de 2020 fija algunas medidas para favorecer el acceso de los hogares a
productos de la canasta básica, médica y dispositivos médicos en el marco de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de
2020.
Dentro de las medidas previstas en el decreto 507 están:
1.- MinSalud, MinComercio
y MinAgricultura fijaran listados de productos de primera necesidad según sus
competencias y de cámara a las necesidades para afrontar y superar los efectos
producidos por el COVID 19.
2.- EL DANE asume la
responsabilidad de hacer seguimiento cada cinco (5) días a los precios de los
listados de productos fijados por las entidades entes enunciadas así como de
los precios de los insumo requeridos para la elaboración de dichos productos,
en virtud de lo anterior identificara variaciones significativas y atípicas
en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico
y entregara un reporte SEMANAL a la SIC,
la información requerida por el DANE es de obligatorio suministro por parte de los agentes y actores de las
cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación,
y si incumplen se exponen a multas en los términos del artículo 6 de la ley 79
de 1993, entre uno (1) y cincuenta (50)
salarios mínimos mensuales . Así mismo el DANE publicara cada cinco (5) días los precios promedio de los listados de
productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización,
y también debe ser publicada por los Ministerios antes referidos.
3.- Si se presentan variaciones
significativas la SIC se encargara de realizar acciones de inspección,
vigilancia y control de oficio, con base en el análisis del comportamiento de
precios, tanto de insumos como de los productos de primera necesidad.
4.- Los gobernadores y
alcaldes deben apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante
el reporte a la SIC de aquellas eventuales variaciones significativas y
atípicas en los precios de los productos, el reporte deberá llevarse a cabo a
través de los canales de comunicación que determine esta entidad: dirproteccion@sic.gov.co
o contactenos@sic.gov.co . En este sentido la SIC, por medio de la circular
externa 004 del 31 de marzo de 2020 EXHORTÓ a los alcaldes municipales para que
en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones de inspección y
vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y
proveedores, para determinar si los mismos podrían estar vulnerando los derechos
de los consumidores las cuales incluyen visitas a los sitios de actividad
empresarial y comercial.
Para conocer el listado fijado por el Gobierno los invitamos a leer la Resolución 078 del 07 de abril.
Para conocer el listado fijado por el Gobierno los invitamos a leer la Resolución 078 del 07 de abril.
RECOMENDACIONES PARA LOS EMPRESARIOS:
-
Tener la información contable
actualizada, clara y precisa, sobre todo en lo referente a inventarios.
-
Tener claros los conceptos de
acaparamiento, especulación, publicidad engañosa, venta atada.
-
Tener listado de producto detallado, y
un histórico de precios de los últimos seis (6) meses.
-
Copia de las publicidades y publicidades
de los últimos seis (6) meses
Recuerda
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Si
tienes alguna inquietud contacta a nuestro equipo de expertos.
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