Procesos de insolvencia durante el COVID- 19. Medidas tributarias.


Procesos de insolvencia por el COVID- 19. Medidas tributarias.


Por medio del Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso, transitoriamente, reglas especiales en materia de insolvencia empresaria en virtud de los efectos económicos producidos por el COVID – 19.

La referida norma, luego de recordar que son mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial la Capitalización de Pasivos, La descarga de pasivos y los pactos de deuda sostenible señaló los siguientes efectos en materia tributaria:

-       Según el Art. 12.  las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización empresarial y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del decreto legislativo (560), y hasta el 31/12/2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Esto sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.  (en la ley 1116/2006, el efecto de la celebración del acuerdo de reorganización es la devolución de retención a cualquier titulo y hasta por 3 años)

También estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del E.T. por el año gravable 2020.

-       Según el art. 13. las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo conforme a los indicado en la ley 1116 de 20016, a partir de la expedición del presente decreto legislativo, y hasta el 31/12/2020 estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.  Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.

-       Según el art. 14.  los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, en los términos de la ley 1116 de 2006, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020. (en la ley 1116/2006 este efecto es 3 años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo)

Consideramos pertinente resaltar que según el decreto 560 se suspende por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?