El Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, en un concepto que lleva por numero 0421 del 18 de octubre de 2022 afirmó que el cambio de periodicidad en el cierre contable no es un cambio de poltiica contable ya que “ no se están modificando ninguno de los criterios básicos de reconocimiento, medición, presentación o revelaciones”.
EN el referido concepto, y luego de transcribir
apartes de la NIC 8 (Anexo No. 1 - DUR 2420 de 2015) el CTCP expuso que “cada informe financiero preparado por un
período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto,
esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser
elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que
también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de
cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio”.
Nota: el articulo 152 del Código de
Comercio fue derogado por la ley 222 de 1995, articulo 242.
No esa por demás recordar
que el artículo 46 de la Ley 222, consagra que terminado cada ejercicio
contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos,
los administradores deberán presentar a la asamblea para su consideración, los
estados financieros de propósito general junto con su notas e informes con
corte al respectivo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de
distribución de utilidades.
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Los invitamos a leer Doble contabilidad y la importancia de la contabilidad en pleitos entre comerciantes
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