Cambiar periodicidad de cierre contable no es cambio de política contable.

El Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, en un concepto que lleva por numero 0421 del 18 de octubre de 2022 afirmó que el cambio de periodicidad en el cierre contable no es un cambio de poltiica contable ya que “ no se están modificando ninguno de los criterios básicos de reconocimiento, medición, presentación o revelaciones”.

EN el referido concepto, y luego de transcribir apartes de la NIC 8 (Anexo No. 1 - DUR 2420 de 2015) el CTCP expuso que  “cada informe financiero preparado por un período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto, esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio”.

Nota: el articulo 152 del Código de Comercio fue derogado por la ley 222 de 1995, articulo 242.

No esa por demás recordar que el artículo 46 de la Ley 222, consagra que terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea para su consideración, los estados financieros de propósito general junto con su notas e informes con corte al respectivo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de distribución de utilidades.

 

Si este articulo le fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad. Gracias.

Los invitamos a leer Doble contabilidad y la importancia de la contabilidad en pleitos entre comerciantes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?