La Superintendencia de Industria y Comercio en un concepto que lleva por número 22-168946 del 8 de junio de 2022, luego de recordar que el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o con descuentos en su precio, tiene como objeto hacer más atractiva la compra de un bien o servicio determinado, recordó, con base en la ley 1480 de 2011, artículo 5, lo que se entiende por promoción y oferta, así:
-oferta: ofrecimiento temporal
de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como
incentivo para el consumidor,
- promoción, se entiende el
ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación
habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el
sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y
otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.
En el referido concepto la SIC reiteró
que la información mínima que debe contener una promoción u oferta es la
siguiente:
(i)Identificación del producto
o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y
calidad;
(ii) Condiciones de tiempo,
modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta;
(iii) Requisitos y condiciones
para su entrega;
(iv) Vigencia del incentivo,
indicando la fecha exacta de iniciación y terminación;
(v) Razón social del oferente;
(vi) Descuentos, impuestos,
deducciones y los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo;
(vii) Si el incentivo es un
descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la
propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje;
(viii) En caso de que la
vigencia de la promoción y oferta este supeditada a la disponibilidad del
inventario, deberá informarse el número de unidades, servicios o incentivos
disponibles.
El objetivo de toda esta información,
según el concepto citado, es prevenir que la política de precios de productores
y proveedores afecte los intereses de los consumidores cuando se ofrecen
incentivos.
Un punto importante definido
por la SIC es que las promociones y ofertas pueden ir dirigidas al público en
general o a un sector específico de la población, bien sea en consideración a factores
territoriales, al canal por medio del cual se realiza la comercialización,
entre otros.
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