Usufructo y régimen de Beneficiarios Finales

En un concepto que lleva por número 100208192-1339 del 8 de noviembre de 2022, el Subdirector de Normativa y Doctrina (E) de la DIAN, luego de recordar que el derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, artículo 823 del Código Civil, y de reiterar algunas particularidades sobre este derecho real cuando recae sobre acciones de sociedades, afirmó que “tanto los nudos propietarios (titulares del capital) como los usufructuarios (beneficiarios de los activos, rendimientos o utilidades) deberán ser reportados como beneficiarios finales de la persona jurídica”

No esta por demás recodar que, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo sobre acciones confiere todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación, artículo 412 del Código de Comercio.

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