Nos formulan preguntas como estas: en materia del limite al pago en efectivo, ¿se evalúa por pago individual o acumulado del año? ¿se analiza a quien paga o a quien recibe?
El parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario refiriéndose a la manera de hacer pagos con efectos tributarios dispone que “En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las 100 deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales” (subrayas y nefrita fuera de texto)
Sobre este tema vale la
pena tener presente la DIAN en oficios como el 019439 del 27 de julio de 2018,
y 2729 de 2019 ha expresado que el limite de los 100UVT debe evaluarse
atendiendo a lo pagado durante un año a un mismo beneficiario. No obstante lo
anterior
El Consejo de Estado
(C. de E.) en sentencia que lleva por numero 26676 del 19 de julio de 2023,
C.P. Milton Chaves García, refiriéndose a pronunciamientos previos de la DIAN
dijo que “(…) resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en
efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente
de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual”
al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al
individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los
oficios demandados”.
Y más adelante el consejo de Estado expresó que “cabe mencionar que la cuantía del mismo (100 UVT) resulta lo suficientemente bajo como para desestimular el fraccionamiento de los pagos a un mismo sujeto, por lo que tomar el limite indicado como relativo a la transacción individual y no al sujeto beneficiado no se opone al objetivo declarado de la norma de estimular la bancarización de los contribuyentes como medio para facilitar las labores de investigación de la administración tributaria”.
Así pues la limitación de
pagos en efectivo a los que alude el parágrafo 2 del artículo 771-5 del
Estatuto Tributario, (100 U.V.T.) debe valorarse operación por operación.
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