Beneficiarios Finales de Personas jurídicas, ¿Qué es?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario (E.T.), el término beneficiario final aplica a la Persona Natural beneficiario (favorecida) efectivo o real de operaciones económicas o controlante de una  sociedad. De acuerdo con la DIAN, siguiendo los parámetros del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), “El concepto de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc”.

Ahora, en cuanto a las finalidades de este régimen las autoridades expresan que son de identificación y/o disuasión de las Personas Naturales frente a practicas ilegales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.

Entonces surge la pregunta, en Colombia, ¿Quiénes son beneficiarios finales (efectivos o reales) de las personas jurídicas (sociedades comerciales)?

El artículo 631-5 del E.T. identifica 3 criterios para establecer el beneficiario final, así:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Ahora, en la resolución 164 de 2021 se dispone, en el artículo 4 que están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales las sociedades y entidades nacionales con o sin animo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12 – 1- del E.T., incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

En cuanto a la información que los obligados a diligenciar el registro de beneficiarios finales deben suministrar se encuentra: nombres y apellidos de los beneficiarios, tipo de identificación y número de identificación, NIT del beneficiario, país de nacionalidad, país de residencia, ciudad, dirección y correo electrónico del beneficiario, criterio de determinación del beneficiario final, % de participación en el capital de la personería jurídica, % de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe tal condición, fecha desde la cual dejar de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

No está por demás reiterar que según Conceptos de la DIAN y la resolucion164, si se cumplen los requisitos previstos en las normas, en las sociedades puede existir un numero plural de beneficiarios

¿Cómo se suministra la información de beneficiarios finales?

El suministro de la información se debe realizar a través del sistema electrónico del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de la DIAN, y la información suministraba debe actualizarse ante cualquier modificación de la misma y ello se hace también de manera electrónica si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto de la información suministrada y lo cual deberá cumplirse dentro del mes siguiente al mes de verificación.

Oportunidad de suministro información en el Registro Único de Beneficiarios Finales.

De acuerdo con la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022 el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales debe efectuarse a mas tardar el 31 de julio de 2023 para las entidades que existan al 31 de mayo de 2023 y para las creadas a partir del 01 de junio de 2023 deberán hacerlo dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT


¡Saciedades disueltas y en liquidación debe hacer el reporte?

Sí, además es un requisito para su cancelación en el RUT, Concepto DIAN 819 [006960] del 25-09-2024 

Sanciones ante incumplimiento de la obligación de suministrar información

Cuando el obligado a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios finales no la suministrare, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualícese, será sancionado según lo previsto en el articulo 658-3 del Estatuto Tributario, pero si la información de beneficiarios finales es solicitada por la DIAN y no es suministrada o no se atiende el plazo para ello o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del E.T.

Ahora, si bien la información sobre los beneficiarios finales tiene carácter reservado puede ser compartida con entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control o que ejerzan actividades tendientes al combatir el soborno, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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