De acuerdo con el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta.
No esta por demás recordar
que según el articulo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 la expedición de la
factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así
como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de
venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del
documento equivalente al adquiriente.
Ahora, en los términos del
concepto unificado 106 del 19 de agosto de 2022, “Una vez expedido el
documento equivalente respecto de una operación realizada, con el lleno de los
requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió
con su obligación” y mas adelante continua así: “el facturador
electrónico debe contar con sistemas informáticos adecuados que le permitan
expedir la factura electrónica de venta al momento de efectuarse la operación
que da lugar a su expedición, sin exigir o imponer cargas no establecidas en la
legislación vigente al adquiriente del bien o servicio. En consecuencia, es
obligación del facturador expedir y entregar la factura electrónica en el
momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio cuando el
adquiriente en ese mismo momento le ha exigido la misma, sin imponerle
obligaciones o cargas técnicas o tecnológicas, ya que éstas no están
contempladas en la normatividad vigente. Por su parte, es obligación del
adquiriente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la
operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a
facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos
descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda
en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o
prestación de servicios”
En nuestro sentir es
muy importante la conclusión a la que llega la DIAN en el concepto unificado
0106 y la cual expresa así: “en el evento en que el adquiriente realice una
operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita
exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida
debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema
P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular
el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de
venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales
como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada”. (negrita y subrayas fuera de texto)
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