En primer lugar recordemos
que el Ministerio de Trabajo ha dicho que “Teniendo en cuenta que el contrato
de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad
del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del
periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las
fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una
fecha que a aquel le convenga de
acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador,
para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las
actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”.
En segundo lugar
recodemos que el empleador debe llevar un registro en el que anote la fecha de
ingreso del empleado, la fecha en que toma sus vacaciones (inicio y fin) y la remuneración
recibida por las mismas, la cual en
caso de las vacaciones disfrutadas excluye el valor del trabajo en días de
descanso y el valor del trabajo suplementario.
Ahora distingamos dos
situaciones:
a)
La surgimiento del derecho al descanso
remunerado por vacaciones el cual se causa cuando el empleado ha cumplido un
año de prestación de servicios.
b)
La liquidación de las vacaciones la cual
en nuestra opinión se debe realizar cuando se van a pagar, es decir cuando el
empleado va a comenzar a disfrutar de ellas. Y es que si bien las normas
laborales no fijan el momento en el cual debe hacerse el pago de las vacaciones
es útil que reparemos en la definición de la palabra “liquidación” (art. 192
CST) la cual según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua implica hacer un ajuste formal a una cuenta
para saldarla o pagarla, lo cual, refiriéndonos a las vacaciones debe tener
lugar en el momento en que el empleado inicia el disfrute. En nuestra opinión no
es correcto aplicarle a las vacaciones EL
PLAZO que tiene el empleador para pagar los valores por concepto de
salario, puesto que la naturaleza de estos desembolsos es diferente y aplicarle
un plazo o fraccionar el pago del descanso remunerado (vacaciones) en nuestra opinión
puede afectar o dificultar la efectividad de las mismas.
Así
pues nuestra recomendación es liquidar y pagar las vacaciones el día en que el
trabajador comience a disfrutar de ellas.
Los invitamos a leer este artículo: ¿Sobre que monto se cotiza a pensiones y salud durante las vacaciones?
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