¿En qué momento se debe hacer el pago de las vacaciones?


En primer lugar recordemos que el Ministerio de Trabajo ha dicho que “Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”.

En segundo lugar recodemos que el empleador debe llevar un registro en el que anote la fecha de ingreso del empleado, la fecha en que toma sus vacaciones (inicio y fin) y la remuneración recibida por las mismas, la cual en caso de las vacaciones disfrutadas excluye el valor del trabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario.

Ahora distingamos dos situaciones:

a)    La surgimiento del derecho al descanso remunerado por vacaciones el cual se causa cuando el empleado ha cumplido un año de prestación de servicios.
b)   La liquidación de las vacaciones la cual en nuestra opinión se debe realizar cuando se van a pagar, es decir cuando el empleado va a comenzar a disfrutar de ellas. Y es que si bien las normas laborales no fijan el momento en el cual debe hacerse el pago de las vacaciones es útil que reparemos en la definición de la palabra “liquidación” (art. 192 CST) la cual según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua implica hacer un ajuste formal a una cuenta para saldarla o pagarla, lo cual, refiriéndonos a las vacaciones debe tener lugar en el momento en que el empleado inicia el disfrute. En nuestra opinión no es correcto aplicarle a las vacaciones EL PLAZO que tiene el empleador para pagar los valores por concepto de salario, puesto que la naturaleza de estos desembolsos es diferente y aplicarle un plazo o fraccionar el pago del descanso remunerado (vacaciones) en nuestra opinión puede afectar o dificultar la efectividad de las mismas.

Así pues nuestra recomendación es liquidar y pagar las vacaciones el día en que el trabajador comience a disfrutar de ellas


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