Organice el pago a sus proveedores de servicios, evite fraudes



Es común que los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, encomienden la realización de actividades de apoyo o transversales a terceras personas con el objetivo de lograr efectividad, agilidad, disminución de costo o por la especialidad de la actividad requerida, es en este momento donde nos encontramos con la tercerización.

le recomendamos la lectura dle articulo Tercerización laboral, ¿Qué es? Cuando es ilegal?

Pues bien, pensando es hacer de las relaciones con contratistas una relaciona “simbiótica” donde ambos sientan que están ganando, (contratante = buen servicio, contratista= ingresos) queremos plantearles estas recomendaciones:

-      El contratista debe presentarle una cotización con el alcance preciso del servicio contrato.
-      El contratista debe ser creado en las bases de datos del contratante como proveedor con el visto bueno del director financiero y/o gerente.
-      El contratista, en caso de ser persona natural, debe entregarle evidencia de los pagos a seguridad social, se recomienda que esta obligación conste en el contrato o prestación de servicios.
-      El contratista debe emitirle factura o documento equivalente y radicarlo en las oficinas del contratante en las siguientes fechas propuestas:
Periodo de servicios a facturar
Fecha máxima de radicación de factura o cuenta de cobro
Fecha de pago
1 – 31 de Enero
24 de enero





Ultimo día hábil del mes
1 – 28 (29) Febrero
20 de febrero
1 – 31 marzo
23 de marzo
1 – 30 Abril
20 de abril
1 – 31 Mayo
22 de mayo
1-   30 Junio
21 de junio
1-   31 Julio
21 de julio
1-   31 Agosto
23 de agosto
1-   30 Septiembre
21 de septiembre
1-   31 Octubre
23 de octubre
1-   30 Noviembre
22 de noviembre
1-   31 Diciembre
20 de diciembre
27  de diciembre*
*recordemos que en virtud de la modificación introducida por la ley 1819 de 2016, reforma tributaria, al artículo 771-2 del estatuto tributario “Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable

-      El contratista, persona natural, deberá adjuntar documentos para disminuir su base de retención en la fuente: crédito hipotecario, preparada, dependientes, aportes AFC y aportes voluntarios en pensiones.
-      El contratista, persona natural, deberá entregarse certificación el número de personas que contrato para la prestación del servicio.
-      Como recomendación el ordenador del gasto y/o supervisor deberá radicar solicitud de pago en las mismas fechas máximo de radicación de la factura o cuenta de cobro con informe y evidencia de cumplimiento por parte del contratista.

Con estas recomendaciones pretendemos darle seguridad al proceso de pago de facturas de los proveedores y organizar la tesorería de la empresa. Finalmente le recomiendo la lectura de este articulo Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa


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