Base gravable en IVA, hay un mínimo? sí

En primer lugar recordemos que la teoría general en materia tributaria nos indica que la Base Gravable es la magnitud o la medición del hecho gravado a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria. Ahora, en el impuesto sobre las ventas, y específicamente en las operaciones de venta, la base gravable está constituida por el valor total de la operación (art. 447 E.T.), “o valor comercial de los bienes” como lo dijo la DIAN en el Oficio 008077 de 27 de enero de 2006.

Es pertinente tener presente dos (2) normas adicionales que nos establecen límites mínimos de la base gravable en IVA, así:

-      El artículo 463 establece la base gravable mínima así: en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
-      El artículo 453 dispone que cuando se establezca, por parte de la DIAN, la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerara, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

En nuestra opinión la magnitud sobre la cual los empresarios deben aplicar el IVA es el valor comercial de la operación con el cliente el cual puede incorporar utilidad y/o descuento, por ejemplo. Con otras palabras, el valor de venta al público, base gravable del IVA,  es la retribución que recibe el responsable ( el empresario) por la venta del bien o prestación del servicio.


Por ultimo permítame recordarle que el actual artículo 402 del Código Penal, luego de la reforma introducida por la reforma tributaria, ley 1819 de 2016, dispone que incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT el agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.


Los invitamos a leer este artículo: Si no cobra IVA o IMPOCONSUMO podría ir a la cárcel

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