El Programa de Ética
Empresarial comprende el conjunto de reglas, procedimientos y actividades que
rigen el comportamiento de la organización tendiente a adoptar cánones y
criterios de transparencia y ética empresarial, mecanismos internos
anticorrupción, normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y
de prevención de las conductas ilícitas, anticompetitivas y de conflicto de
intereses. El Programa de Ética
Empresarial se deposita, usualmente, en un Manual de Cumplimiento.
Ahora, según la ley
1778 de 2016 en Colombia están obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial
las empresas que sean vigiladas por la Superintendencia de sociedades y que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, siempre y cuando concurra, cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación:
Opción 1: Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros: que el negocio o transacción internacional se realice por la sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por la Sociedad colombiana.
Opción 2: Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados: Farmacéutico, infraestructura y construcción, Manufacturero, Minero-Energético, tecnologías de la información y comunicaciones. En este caso la empresa nacional que realice negocios o transacciones internacionales deberá verificar el cumplimiento de requisitos de ingresos, activos o empleados a 31 de diciembre del año anterior tal como lo establece la resolución 2657 de 2016 de la SuperSociedades.
Así mismo es importante tener en cuenta que la Superintendencia de sociedades, en la Resolución 6261 del 02/10/2020 dispuso que estarán obligadas a adoptar
un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por
la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente
anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier
naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por
medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o
jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores
(individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales
vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o
superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En cuanto al PLAZO para la adopción del programa de Transparencia y Ética empresarial, la SuperSociedades en la referida Resolución dijo que las Sociedades que a 31
de diciembre de cada año cumplan con los criterios que obligan a la adopción del programa, dispondrán hasta el 30 de abril del año
siguiente, para adoptarlo. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento,
verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.
Lo invitamos a leer el articulo Causas y efectos de estar Vigilado por parte de la Superintendencia de Sociedades
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