Reforma Tributaria “estabiliza” IVA en contratos estatales suscritos antes de enero de 2017.


El Artículo 192 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria establece que “la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”. Intentando dar luces sobre el entendimiento de esta norma la DIAN en EL PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA- Ley 1819, página 4 dijo “En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o servicios extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de estos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual”.

En nuestra opinión, “Estabilizar la tarifa del IVA en los contratos estatales” según las normas anteriores a la ley 1819/16, mientras el contratista este en la obligación de pagar tarifas hoy vigentes en grado superior a las vigentes con anterioridad a la referida norma, puede generar un desequilibrio económico que afecte al contratista y este podrá presentar la respetiva reclamación.

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