La
ley 1809 de 2016 prevé la
posibilidad de hacer liquidaciones parciales de cesantías para ser usadas en
pago de matrículas en instituciones educativas. Dice la norma:
Artículo 1°. Objeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102
de la Ley 50 de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a un
fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de
cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o
dependientes, a través de las
figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y
capacidad.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entenderá por dependientes: 1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios, superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente. 3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente
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