En el concepto 829 del
30 de noviembre de 2016, el Concejo Técnico de la Contaduría Publica, después de
recordar quienes son comerciantes según la ley colombiana y a quienes aplica la
ley 1314 de 2009 (convergencia) dijo: “Considerando lo anterior, las personas naturales deben llevar
contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son
comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la
obligación de llevar contabilidad”.
En cuanto al grupo al
cual pertenecen en el mismo concepto la entidad dijo: “Con respecto al grupo al
que pertenece la persona natural de la consulta, esta debe hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el
Direccionamiento Estratégico del CTCP, a los cuales se hace referencia en
los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto
Único 2496 de 2015, a efectos de establecer el grupo y el marco técnico
normativo que debe aplicar”.
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