Depuración de la Base de retencion por ingresos laborales a partir de marzo de 2017


Total Ingreso del empleado


             -     I.N.C.R.N.G.O
Aportes obligatorio en pensiones
Art. 55
Aportes obligatorios en salud       
Art. 56
= Renta laboral
Renta Laboral x 40% =
Límite de sustracción por Deducciones + Rentas Exentas


       -    Deducciones
Intereses de vivienda
Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT
Art. 387
Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT.
Art. 387
             -    Rentas Exentas
Aportes voluntarios
Art. 126-1
Depósitos en cuentas AFC
Art. 126-4
Rentas exentas de trabajo   (ejemplo el 25% según # 10 del art. 206)
Art. 206
= BASE DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
X  TARIFA
 ART. 383

Para tener en cuenta:

-          Este procedimiento de retención en la fuente se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016.

-          Este procedimiento de retención en la fuente no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 del E.T. 

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