La ley 1801 del 29 de julio de 2016 contiene el Código de Policía y
Convivencia el cual rige, a partir del
29 de enero de 2017 en todo el territorio nacional. Especial atención merecen estas
normas del nuevo Código de Policía frente a los empresarios:
Certificado
de usos del suelo
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Según el parágrafo
del articulo 85 en caso de cualquier modificación del nombre, datos de
ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de
domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de
bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles
es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación
municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio
se negará a efectuar la inscripción correspondiente.
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Carácter
Público de las actividades de policía y los particulares no pueden oponerse a
grabaciones
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Según el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 todo procedimiento policivo podrá ser
grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y
comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las
restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
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Las
grabaciones, videos y cámaras de vigilancia de los particulares que estén
ubicados en zonas comunes o espacio público están al servicio de las
autoridades de policía
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Según el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 la información, imágenes, y datos
captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos
que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como
públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por
reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o
los que hagan sus veces, de propiedad
privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y
Seguridad Nacional, que se encuentren
instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público
o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera
permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía
Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional
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Los
empresarios deben prestar el servicio de baño incluso a personas que no son
sus clientes:
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Según el artículo
88 de la ley 1801 de 2016 es obligación de los establecimientos de
comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en
evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo
soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Será potestad
de los establecimientos de comercio el cobro del servicio enunciado el cual
deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.
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Según la ley 1801 de 2016 afectan la actividad económica las siguientes
conductas, y las medidas que pueden ser tomadas por las autoridades de policía
son:
Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Vender, procesar o almacenar productos
alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
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Multas, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
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No presentar el comprobante de pago, cuando a
ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones
legales vigentes sobre derechos de autor.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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No comunicar previamente de la apertura del
establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la
jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de
acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.
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Programa pedagógico
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Quebrantar los horarios establecidos por el
Alcalde
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Desarrollar actividades diferentes a las registradas
en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Permitir el ingreso de personas o elementos en un
número superior a la capacidad del lugar.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar,
distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos
audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años
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Tomar medidas correctivas, multas, Suspensión
temporal de actividad; Destrucción de bien.
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Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar,
entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias
prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes
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Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
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Permitir o facilitar el consumo de drogas o
sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades
competentes.
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Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
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Propiciar la ocupación indebida del espacio
público.
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Suspensión temporal de actividad;
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Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir
actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
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Tomar medidas correctivas, multas, suspensión definitiva de la actividad
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Incumplir las normas referentes al uso
reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o
finalidad, para la que fue construida la edificación.
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Multa, Suspensión definitiva de actividad.
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Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u
otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios
públicos respectiva.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando
las normas sobre el uso del suelo.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Cuando en el término de dos (2) años y en
diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la
convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se
repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
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Suspensión temporal de actividad.
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Desarrollar la actividad económica sin cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Ofrecer servicios que son prestados por las
entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento
por parte de las autoridades o entidades competentes.
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Multa, Suspensión definitiva de actividad.
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Algunos de los comportamientos relacionados con la seguridad y
tranquilidad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse
son los siguientes:
Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Generar ruidos o sonidos que afecten la
tranquilidad de las personas o su entorno.
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Suspensión temporal de la actividad.
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Incumplir los protocolos de seguridad exigidos
para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del
establecimiento.
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Suspensión temporal de la actividad.
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Mantener dentro del establecimiento, mercancías
peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
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Multa, destrucción del bien.
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Comercializar, facilitar, almacenar, prestar,
empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de
procedencia ilícita.
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Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de la actividad.
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Almacenar, tener, comercializar y poseer
mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
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Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
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Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o
practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que
impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones
superiores a cien mil (100.000) habitantes.
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Multa, suspensión temporal de la actividad
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Limitar o
vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas
en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición
social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de
discriminación similar.
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Multa
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Según el Código de Policía los
siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual
de pasajeros:
Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Consumir alimentos, bebidas o derivados del
tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
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Multa
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Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete
o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio
esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades.
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Multa
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Perturbar en los medios de transporte públicos,
la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
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Amonestación
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Omitir, por parte de las empresas prestadoras del
servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte
público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
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Multa
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Las sanciones antes referidas se
aplicaran por las autoridades de policía atendiendo a los procedimientos
establecidos en el Código de Policía y teniendo en cuenta principios como el
de oralidad, la gratuidad, la
inmediatez, la oportunidad, celeridad, eficacia , transparencia y la buena fe,
además, por supuesto, del debido proceso.
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