La reciente reforma
tributaria, ley 1819 de 2016, adiciona un artículo al estatuto tributario, el
cual lleva por número 107-1 y dispone:
Artículo
107-1. Limitación DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas
fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte
del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y
empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El
monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de
ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2. Los pagos salariales y
prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el
momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos para la deducción de salarios.
Este articulo evitara
múltiples discusiones con la administración de impuestos y en todo caso implica
que el contribuyente este haciendo un monitoreo permanente de la relación entre
el gasto por fiestas, por ejemplo, y el monto de ingresos fiscales netos, que
la erogación esté debidamente soportada y que sea de usanza.
Si este artículo le fue de utilidad recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.
Muy buena la ayuda porque era algo que estaba buscando para hacer la declaración de la renta este año, gracias William
ResponderBorrar