¿Pago de almuerzos con clientes, regalos a empleados y fiestas son deducibles en el impuesto sobre la renta? Sí


La reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016, adiciona un artículo al estatuto tributario, el cual lleva por número 107-1 y dispone:

Artículo 107-1. Limitación DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

1.          Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2.           Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.


Este articulo evitara múltiples discusiones con la administración de impuestos y en todo caso implica que el contribuyente este haciendo un monitoreo permanente de la relación entre el gasto por fiestas, por ejemplo, y el monto de ingresos fiscales netos, que la erogación esté debidamente soportada y que sea de usanza.

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1 comentario:

  1. Muy buena la ayuda porque era algo que estaba buscando para hacer la declaración de la renta este año, gracias William

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