IVA, ¿subió o no en servicios de aseo y cafetería, de vigilancia y temporales? ley y concepto DIAN


En primer lugar recordemos que la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria, se refirió expresamente al artículo 462-1 del estatuto tributario para modificar el texto el parágrafo el cual quedo así:

Artículo 182°, Modifíquese el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

En segundo lugar es importante destacar que ninguna otra norma de la reforma tributaria, ley 1819/16, se refiere al artículo 462-1 del E.T., el cual tiene una referencia explícita a la tarifa del IVA aplicable a los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y servicios temporales.

La norma actual dice esto:

Art. 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU  (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

Ahora, ¿será que el incremento de la tarifa general del IVA, la cual pasa al 19%, también modifica la tarifa expresamente indicada en el artículo 462-1?
En la exposición de motivos de la ley 1819 de 2016 se encuentran expresiones como esta:
-      “Se propone el aumento de la tarifa para que pase del 16% al 19%, con el fin de generar mayores recursos para inversión social y de alcanzar una tarifa más cercana a la de nuestros vecinos latinoamericanos, como se mencionó anteriormente”.
-      “En materia de IVA, las propuestas buscan principalmente generar mayores recursos, a partir de la solución de problemáticas relacionadas con la estructura actual del impuesto y con prácticas de elusión y evasión. Las grandes modificaciones al régimen actual son las siguientes: i) Debido a que la tarifa general actual del 16% se encuentra por debajo del promedio latinoamericano, se propone su aumento al 19%. (…)”[1]

No obstante la intención del legislador, se presenta una omisión legislativa frente a los servicios específicos que son tratados en el artículo 462-1 del E.T. y en consecuencia, con base en el principio de legalidad, el legislador no modificó el primer párrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario con los efectos que ello trae.

No podemos dejar de lado la opinion de la DIAN expresada en el Oficio 901902 del 9 de marzo de 2017:

“(…)Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la ley 1819 de 2016 es del 19%(…) la tarifa prevista en el inciso primero del articulo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente (…)”



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[1] La exposición de motivos de la reforma tributaria puede consultarse siguiendo este enlace:
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3

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