Al régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas,
así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
Requisitos según
el artículo 195 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria)
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En $$
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Ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT en el año
anterior.
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$ 111.507.000
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Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de
venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a tres mil quinientas (3.500)
UVT.
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$ 111.507.000
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Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o
durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.
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$ 111.507.000
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- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
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Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
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Que no sean usuarios aduaneros.
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