Régimen Simplificado en IVA en 2017

Al régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:


Requisitos según el artículo 195 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria)
En $$
Ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT en el año anterior.
$ 111.507.000

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

$ 111.507.000
Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

$ 111.507.000


-        Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
-          Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
-          Que no sean usuarios aduaneros.

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