Salas amigas de la familia lactante y aumento de licencia de maternidad.


La ley 1823 del 4 de enero de 2017 establece que las entidades privadas que tengan un CAPITAL igual a superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2017 = $1.106.575.500) o más de 50 empleadas deberán adecuar en sus instalaciones un espacio para que las mujeres puedan extraer leche materna asegurando su conservación durante la jornada laboral y cumpliendo normas técnicas de seguridad, para luego poder transportarla al hogar  y disponer de ella para alimentar al bebe en ausencia temporal de la madre.

La ley establece que las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos (2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, mientras que las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con cinco (5) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con la ley.

El Ministerio de Protección Social es el encargado de vigilar el cumplimiento de esta norma y dentro de los 6 meses siguientes deberá expedir las reglamentaciones a que haya lugar.

Por otra parte la ley 1822 del 04 de enero de 2017 amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, de las cuales, por lo menos una (1) debe ser disfrutada antes de la fecha probable de parto. De esta norma resaltados dos (2) situaciones:
1.- el numeral 4 del artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo contempla la posibilidad de una compensación en dinero de las semanas de licencia de maternidad no disfrutadas.

2.- la prohibición de despido y presunción de despido por embarazo o lactancia cubre, según la ley, los tres (3) meses posteriores al parto.

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