La ley 1823 del 4 de enero de 2017 establece
que las entidades privadas que tengan un CAPITAL
igual a superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2017
= $1.106.575.500) o más de 50 empleadas deberán
adecuar en sus instalaciones un espacio para que las mujeres puedan extraer
leche materna asegurando su conservación durante la jornada laboral y
cumpliendo normas técnicas de
seguridad, para luego poder transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebe en
ausencia temporal de la madre.
La ley establece que las
entidades privadas con más de 1.000 empleados
y las entidades públicas dispondrán de dos
(2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, mientras que
las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con cinco (5)
años para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con la ley.
El Ministerio de Protección
Social es el encargado de vigilar el cumplimiento de esta norma y dentro de los
6 meses siguientes deberá expedir las reglamentaciones a que haya lugar.
Por otra parte la ley 1822 del 04 de enero de 2017 amplió la
licencia de maternidad a 18 semanas,
de las cuales, por lo menos una (1) debe ser disfrutada antes de la fecha
probable de parto. De esta norma resaltados dos (2) situaciones:
1.-
el numeral 4 del artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo contempla la
posibilidad de una compensación en dinero de las semanas de licencia de
maternidad no disfrutadas.
2.-
la prohibición de despido y presunción de despido por embarazo o lactancia
cubre, según la ley, los tres (3) meses posteriores al parto.
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