Regulan contratación Estatal con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)


El artículo 355 de la Constitución política de Colombia establece en el párrafo 2 que “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.”

Pues bien, a través del decreto 92 de 2017, que empieza a regir el 01 de junio de 2017, se desarrolla la norma constitucional y se acaba de establecer que el proceso de contratación del gobierno nacional o territorial con entidades sin ánimo de lucro debe aplicar los principios de contratación estatal y cumplir estos requisitos:

1.- El objeto del contrato debe corresponder directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de la Entidad estatal con los cuales esta busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
2.- El contrato Estado – ESAL  no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones precisas dadas por esta a la ESAL para cumplir con el objeto del contrato; y
3.- No existir oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las ESAL; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 1993, sus modificaciones y reglamentos.
4.- Autorización EXPRESA del representante legal de la Entidad Estatal. El representante legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización.
5.- La entidad Estatal debe definir en los documentos del proceso las características que debe acreditar la ESAL para el reconocimiento de su idoneidad.
6.- La actividad contractual y los documentos del proceso deben ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP)
7.- La ESAL deberá informar a la Entidad Estatal los subcontratos que aquella firme para cumplir el contrato, y la Entidad Estatal deberá publicarlos en el SECOP.
8.- La ESAL debe estar registrada en el SECOP, y la Entidad Estatal no les requerirá RUP.

En los términos del decreto dentro del proceso de análisis de conveniencia y oportunidad del contrato estatal se deberá indicar expresamente la manera cómo el Proceso de Contratación con una ESAL cumple con las condiciones establecidas en el decreto 92 de 2017 y justificar la contratación con estas entidades en términos eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

Resaltamos que cuando se va a suscribir una Asociación entre una Entidad Estatal y ESAL no será necesario adelantar proceso de competencia cuando la ESAL, siendo única dentro del proceso, comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.

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