En una sentencia que lleva por radicado 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295), Consejero Ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ el Consejo de Estado tuvo la oportunidad de analizar si los servicios educativos adquiridos por un empleador para que un empleado desempeñe correctamente su labor satisfacen las exigencias de causalidad y necesidad que demanda el artículo 107 del ET para la deducibilidad en el impuesto sobre la renta.
Pues bien, en la
referida sentencia el Consejo de Estado dijo, en primer lugar, que resultan
aplicables los criterios jurídicos de unificación jurisprudencial sentados en
la sentencia de unificación nro. 2020CE-SUJ-4-005, del 26 de noviembre de 2020
(exp. 21329, CP: Julio Roberto Piza). Según ello, «tienen relación de causalidad
con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el
contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta»,
sin que «la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo»
sean determinantes a efectos del nexo causal (regla 1.ª); y cumplen el
requisito de necesidad las expensas que «realiza razonablemente un
contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente,
permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta»,
circunstancia que puede valorarse a partir de «criterios relativos a la
situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se
ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del
contribuyente, entre otros» (regla 2.ª).
Luego, refiriéndose al
caso concreto, la entidad dijo que “en cuanto a los servicios adquiridos para
las clases de inglés a los empleados, la contribuyente explicó que las
capacitaciones estaban destinadas para un grupo de trabajadores que tenía que
manejar un «sistema parametrizado» en inglés, por lo que debían entrenarse en
dicho idioma”, y mas adelante “(…) la Sala juzga que la expensa debatida guarda
relación con la actividad productora de renta, toda vez que tiene por objeto el
entrenamiento del talento humano que hace parte de la organización empresarial
de la demandante. Adicionalmente, considera la Sala que la misma es necesaria
de acuerdo con la actividad lucrativa de la contribuyente”, así pues, la
entidad concluyó que la capacitación del idioma inglés es una expensa necesaria
por cuanto razonablemente permite que la actora desarrolle su actividad
generadora de renta.
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