En primer lugar
recordemos que la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y recibir información
veraz e imparcial (art. 20), es
decir, en nuestro país está avalado por la ley que las personas expresen sus ideas,
juicios o valoración sobre algo o alguien, desde que se haga de manera formal y
prudente.
Sobre este particular
tengamos presente lo que ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia T-679/05, así: : “La Corte
considera que la libertad de expresión en su aspecto de libertad de información
sólo podrá ser objeto de restricciones cuando por parte de quien informa se
deja de observar un deber de diligencia razonable, esto es, cuando de manera
negligente no se realiza un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes
consultadas o se actúa con el ánimo expreso de presentar como ciertos hechos
falsos o cuando se obra con la intención directa y maliciosa de perjudicar el
derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas”.
En cuanto a la expresión
de pensamiento y opiniones a través de redes sociales, vale la pena tener en cuenta
el siguiente pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-550/12: “la libertad de expresión se aplica en Internet
del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes
sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la
grosería, la falta de decoro y la descalificación. Ciertamente, ningún
fundamento se deriva del artículo 20 de la Constitución, ni de la normativa
internacional, ni de precepto alguno que, al margen de la veracidad, valide la
divulgación de agravios, improperios, vejámenes ni infundios por cualquier
clase de medio de comunicación”.
En segundo lugar es pertinente
recordar que la ley 1480 de 2011, actual estatuto del consumidor, en el artículo
3 consagra los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, y
expresamente prevé que es su deber obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las
autoridades públicas. Esta obligación de los consumidores, en nuestro sentir,
sirve para establecer límites al comportamiento de estos y en virtud de ello marca
senderos de comportamiento, los cuales no avalan el uso de las redes sociales
para atacar, chantajear, intimidar, u ofender a los empresarios, situaciones
que por la naturaleza de los derechos involucrados debe ser evaluada caso por
caso.
Por ultimo téngase presente
que si se emite información de manera incorrecta o errónea, o con la intención de
dañar a la persona a la cual se refiere, esta puede acudir a la acción de
tutela, siempre y cuando haya cumplido con la condición de solicitar
previamente al emisor la rectificación o cesación en la afectación.
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