A través de la sentencia
STC 15663 – 2015, donde fungió como magistrado ponente Luis Armando Tolosa
Villabona, la Corte Suprema de Justicia expuso que “varios principios y
derechos en los regímenes democráticos imponen la obligatoriedad de motivar la
sentencia judicial: el de publicidad porque asegura la contradicción del fallo
y muestra la transparencia con que actúan los jueces, pues si hay silencio en
las causas de la decisión no habrá motivos para impugnar; el de racionalidad
para disuadir el autoritarismo y la arbitrariedad; el de legalidad porque el
fallo debe estar afincado en las normas aplicables al caso y en las pruebas válidamente
recaudadas; los de seguridad jurídica y confianza legítima y debido proceso,
entre otros, para materializar el principio de igualdad y aquilatar el Estado
Constitucional. El deber de motivar toda providencia que no tenga por única finalidad
impulsar el trámite, reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción
haga públicas las razones que ha tenido
en cuenta al adoptar la respectiva resolución, de tal manera que tras conocérselas
se tenga noticia de su contenido para que no
aparezca arbitraria, caprichosa, antojadiza, sino producto del análisis objetivo,
amén de reflexivo de los diferentes elementos de juicio incorporados al
plenario y dentro del marco trazado por el objeto y la causa del proceso”.
Esta reflexión de la
Corte Suprema de Justicia aplica en todo proceso, sea este administrativo o
judicial y hasta en los procesos disciplinarios en materia laboral.
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