¿Qué es un bien personal para efectos del derecho de retracto?



En primer lugar recordemos que la ley 1480 de 2011 establece el derecho de retracto como una prerrogativa en favor del consumidor, el cual puede ejercerse dentro de unos límites y condiciones muy precisos los cuales están previstos en el artículo 47 de la  referida ley.

Pues bien, uno de los casos donde no aplica el derecho de retracto es en los contratos de adquisición de bienes de uso personal. Pero, ¿Qué debe entenderse por tales? La Superintendencia de Industria y Comercio, en el concepto 12- 27958 del 18 de abril de 2012 dijo: “Los bienes de uso personal no tienen una definición legal, sin embargo, comúnmente se habla de ellos para referirse a los que son empleados solo por una persona por razones de carácter sanitario o de higiene, como por ejemplo, los cepillo de dientes, desodorantes, cosméticos, etc. (…)”

En mi sentir es pertinente recordar una definición de la normatividad aduanera que puede ayudarnos para conceptualizar lo que debe entenderse por bienes de uso personal, y es que el decreto 390 de 2016 “por el cual se establece la regulación aduanera” dice que por Efectos personales deben entenderse aquellos artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante puede necesitar para su uso personal en el trascurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, los cuales lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

Como se advierte, existe una norma en el ordenamiento jurídico nacional que extiende el concepto bienes de uso personal, más allá de los artículos de aseo e higiene, la cual en mi opinión, para efectos del derecho de retracto, es aplicable.


Les recomiendo la lectura de este articulo Derecho de Retracto, ¿Qué es?

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