Periodo de prueba, ¿es válido en contratos sucesivos? No


El periodo de prueba, según la legislación laboral colombiana (art. 76 CST) es el curso inicial del contrato de trabajo que, previo pacto por escrito de las partes, tiene por finalidad, que el empleador conozca y evalúe las competencias y adaptación del trabajador, tanto a sus responsabilidades como a la empresa; y por parte del trabajador, calcular la conveniencia para él de las condiciones del trabajo. Y en consecuencia, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, si llega a la conclusión que el trabajador no cuenta con las capacidades suficientes para desempeñar las funciones asignadas, caso en el cual no hay obligación de pagar indemnización al empleado, pero sí la liquidación y prestaciones sociales, tal como ha sido reconocido por el Ministerio de Protección Social en el concepto 265266, del 08 de septiembre de 2008.

Ahora, cuando entre un mismo empleador y el trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, lo que usualmente ocurre porque las partes reconocen la utilidad y conveniencia de la relación entre ellas, no es válida la estipulación de periodo de prueba sino en el primer contrato, situación ésta expresamente prevista en el artículo 78 del CST y que es entendible si se tiene en cuenta que la finalidad del periodo de prueba es el conocimiento mutuo de las partes, el cual se cumple en el primer periodo de la relación laboral.


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