¿Entidad pública puede ordenar capturar datos personales? Concepto SIC


Hace poco la Superintendencia de Industria y Comercio nos respondió a través de un oficio con radicado 17-310689 -1 del 26 de septiembre de 2017 un par de inquietudes que nos parece útil circular con Ustedes:

¿Puede un acto administrativo de una entidad de carácter nacional o territorial imponer la obligación de capturar información de población infantil y/o adulta? ¿Si una entidad pública solicita capturar información de población infantil y que se le transmita, es necesario solicitar autorización del titular del dato o su representante?

Responde la SIC: tenga en cuenta que el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas o administrativas requiere que la motivación de la solicitud de información personal esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad, por lo cual adquiere la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política para lo cual, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 establece que deberán: (i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

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