Según la ley 1862 del
4 de agosto de 2017 “Por La Cual Se Establecen Las Normas De Conducta Del
Militar Colombiano Y Se Expide El Código Disciplinario Militar” una orden
militar es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe
obedecer, observar y ejecutar. La Orden militar debe cumplir unos atributos y
son estos: debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y
relacionada con el servicio o función.
De acuerdo con la
referida ley la orden militar es ilegítima cuando excede los límites de la
competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución
Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas
superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a
obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que
emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
Las órdenes militares
deben cumplirse en el tiempo y modo
indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o
caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución,
su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere
consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto
como fuere posible.
Recomendamos leer la sentencia SP-11752022(54808) del 06 de abril de 2022, M.P. patricia salazar cuellar
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