De acuerdo con el decreto 2360 de 2019, el salario mínimo
que regirá para el año 2020 será de ochocientos setenta y siete mil ochocientos
tres pesos ($ 877.803), y con esta información
se llega a los siguientes cálculos:
Salario mínimo diario $ 29.260
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno $ 3.658
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado $51.205
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno
$4.938
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna $4.572
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna $6.401
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 6.401
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso
remunerado $ 8.001
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso
remunerado $ 11.201
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado $ 8.641
Salario mínimo integral $ 11.411.439
De acuerdo con el decreto 2361 del 2019, el auxilio de transporte que regirá
para el 2019 será de $102.854, valor que se paga a los trabajadores que
devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase
incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones
sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se
causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la
base salarial para liquidar aportes parafiscales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?