En primer lugar
recordemos que la cédula de extranjería es un documento cuya única finalidad es
la de identificación de los extranjeros en el territorio colombiano y es
expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este documento
deben solicitarlo las personas mayores de edad y menores a partir de los 7 años
en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario
con una vigencia superior a tres (3) meses.
Ahora, de acuerdo con
el articulo 23 de la ley 962 de 2005 que modifico el articulo 18 del decreto
2150 de 1995 Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula
de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la
libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la
identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la
exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para
ingresar a cualquier dependencia pública o privada.
No está por demás recordar
que la cédula de ciudadanía y la cédula de extranjería es un documento público y
se presume autentico.
Es pertinente reiterar
que la el articulo 23 de la ley 962 de 2005 aplica incluso para las Oficinas
Consulares quienes solo podrá poner en conocimiento de la autoridad competente
en caso de vislumbrar irregularidades referentes a la Cédula de Ciudadanía,
pero no podrá apersonarse del procedimiento legal aplicable en el caso, tal
como lo prevé el concepto numero 3 del 21 de febrero de 2011 del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Los invitamos a leer Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC.
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útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
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