A extranjero con cédula de extranjería, ¿le pueden retener el documento?



En primer lugar recordemos que la cédula de extranjería es un documento cuya única finalidad es la de identificación de los extranjeros en el territorio colombiano y es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este documento deben solicitarlo las personas mayores de edad y menores a partir de los 7 años en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

Ahora, de acuerdo con el articulo 23 de la ley 962 de 2005 que modifico el articulo 18 del decreto 2150 de 1995 Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada.

No está por demás recordar que la cédula de ciudadanía y la cédula de extranjería es un documento público y se presume autentico.

Es pertinente reiterar que la el articulo 23 de la ley 962 de 2005 aplica incluso para las Oficinas Consulares quienes solo podrá poner en conocimiento de la autoridad competente en caso de vislumbrar irregularidades referentes a la Cédula de Ciudadanía, pero no podrá apersonarse del procedimiento legal aplicable en el caso, tal como lo prevé el concepto numero 3 del 21 de febrero de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores


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