Día de descanso, ¿empleador puede ordenar ir a trabajar?


En cuanto al trabajo en día de descanso remunerado partamos del artículo 185 el cual dispone que cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical.

Surge la pregunta: y cuando es por una situación esporádica u ocasional de la empresa ¿Qué?

En nuestra opinión el empleador puede, igualmente, dar la orden a los empleados con una anticipación no menor de 12 horas y si el empleado no cumple la instrucción se pueden aplicar las disposiciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. No obstante lo anterior, permítannos compartir con ustedes uno (1) de los múltiples consejos que tenemos para los empresarios: y es que pensando en la finalidad de las normas laborales la cual es la justicia en la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, antes de dar una orden a un empleado en particular, pregunten por la disponibilidad y el ofrecimiento voluntario de alguno de los empleados para atender la necesidad  habitual u ocasional en el día de descanso remunerado, y de esta manera articular o impactar lo menos posible el tiempo libre de los empleados.

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