¿Que son los descuentos y cuál es su efecto tributario?


El concepto “descuento” en el lenguaje de los negocios se asocia con una rebaja o disminución de la suma a pagar o de la deuda a cargo, constituyen una práctica permitida en el ámbito de los negocios y, en general, son considerados como un estímulo que se conceden, por ejemplo, por el pago anticipado, o por volumen de compras en un período determinado. Comercialmente, son conocidos como descuentos “por pronto pago” o “por volumen”. En Colombia este concepto es importante puesto que según el Estatuto tributario, articulo 454, los descuentos no forman parte de la base gravable en IVA siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.

Las dos (2) clases de descuentos:  

-        Los descuentos financieros o condicionados dependen de un hecho futuro o condición, que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Los descuentos por pronto pago son útiles en la gestión de la cartera de las empresas.
-        Los descuentos comerciales o a “pie de factura” se conceden cuando se realiza la operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena, con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente.  Ahora, para que los descuentos a clientes, sean consumidores o revendedores, no hagan parte de la base gravable del impuesto a las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

·      Que sean efectivos, es decir, reales, que ocurran
·      Que consten en la factura o documento equivalente, es decir, soportados
·      Que no estén sujetos a ninguna condición, y,
·      Que sean normales, según la costumbre comercial.

Para que un descuento sea efectivo, debe haber una disminución real en el precio del bien o servicio enajenado, es decir, no se admiten descuentos nominales, aparentes o falsos. Así mismo es necesario que el descuento conste en la factura o documento equivalente, y en consecuencia, el vendedor debe otorgarlo al momento de efectuar la venta.  En la misma línea, el descuento debe ser incondicional, por tanto, no puede depender de un acontecimiento futuro e incierto. Además, para excluir los descuentos, estos deben ser normales según la “costumbre comercial”, esto es, conforme al sector económico o a la región en la que se realicen.

 Los descuentos “a pie de factura” usualmente se restan del precio de venta y, por tal razón, no se ven reflejados en la contabilidad. Sin embargo, es factible que el ente económico opte por contabilizar el descuento con fines de control, pues no existe norma que prohíba tal proceder, dado que el registro contable refleja su realidad económica, así lo ha reconocido la jurisprudencia (C.de E., sec. 4, sentencia 17108 de 13/11/14. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas)

Para efectos tributarios, los descuentos a pie de factura tienen una connotación relevante, pues, estos descuentos no forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas ni del impuesto sobre la renta. En el primer caso, porque así lo prevé expresamente el artículo 454 E.T, y, en el segundo, porque, por regla general, contablemente, los descuentos a pie de factura no se registran como ingreso para el que los concede.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad del blog, y si tiene alguna duda sobre sus políticas de crédito o gestión de cartera contáctenos.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?