De acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y diversos conceptos generados por esta entidad como por ejemplo el OFICIO 220-001087 DE 3 DE ENERO DE 2024, “los recientes avances e incorporación en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad (…) en este contexto la Superintendencia de Sociedades estimó necesario fomentar el dialogo y la colaboración con sus grupos de interés, reconocimiento que la sostenibilidad es un asunto multidimensional que requiere la participación activa y dedicada de múltiples expertos y de la sociedad civil”.
Lo que se advierte en los documentos de la SuperSociedades es un conjunto de recomendaciones y guías que buscan promover mejores practicas empresariales en materia de sostenibilidad, tal como esta recomendado en el CONPES 3918 de 2018 y el Decreto 280 de 2015.
¿A quiénes les aplica?
Según la Supersociedades esas recomendaciones le aplican a las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control de la SuperSociedades Y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ($52.000.000.000 en 2024)
También le aplica a las entidades que hagan parte de alguno de estos sectores y cumplas TODOS los requisitos que se mencionan:
- Sector minero – energético, siempre que estén vigiladas o controladas y desarrollen actividades de energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otras, siempre que a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)
- Sector manufactura, siempre que estén vigiladas o controladas si a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV($39.000.000.000 en 2024)
- Sector construcción, siempre que estén sometidas a vigilancia o control de la SuperSociedades siempre que produzcan materiales o suministren materiales para la construcción de edificios o infraestructura como por ejemplo piedra, plástico, arena, cemento, metal entre otros, siempre que los ingresos a 31 de diciembre del año anterior hubieran sido iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)
- Sector turismo, si la empresa esta vigilada o controlada por la SuperSociedades si desarrolla actividades con CIIU 5511,5513,7911,7912, 7990 y que a 31 de diciembre del año anterior hubiere recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)
- Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías: empresas vigiladas o controladas si a 31 de diciembre del año anterior hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. ($39.000.000.000 en 2024)
Las recomendaciones de la SuperSociedades en materia de los reportes No aplican a sociedades en liquidación obligatoria, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria, en reorganización, en reestructuración, en concordato, a las sociedades que NO cumplan con la hipótesis de negocio en marcha durante el año anterior Ni a las sociedades que aplican el grupo 3 de NIIF que aplican contabilidad simplificada.
En cuanto al Contenido del Reporte de sostenibilidad la SuperSociedades dispone que este debe contener, entre otros ítems, la Debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocios donde debe destacarse la revelación de la gestión realizada frente a los riesgos con la identificación de las oportunidades e impactos y la forma de medición conforme al estándar internacional de reporte elegido.