¿Como se determina la base de la retención mínima en la fuente?


Frente a la pregunta: ¿el pago de cesantías e intereses de las mismas que efectúa directamente el empleador al trabajador se debe tener en cuenta como pago mensual para efectos de determinar la tarifa mínima de retención en la fuente? La DIAN a través del OFICIO N° 040899 de 10 de julio de 2014 dijo “(…) En conclusión para el caso que nos ocupa el pago de las cesantías e intereses a las mismas no hacen parte de la base gravable para la aplicación del artículo 384 del E.T. por cuanto la base será la determinada mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013 antes explicado(...)". 

Respuesta que nuestro sentir  enriquece los elementos a depurar de la base de retención mínima en la fuente para los empleados declarantes del impuesto sobre la renta. 

No está por demás mostrar las dos normas en paralelo:

Articulo 384 del E.T.
DECRETO NÚMERO 1070 DE 2013
Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener
la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.
3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y
beneficiario


El oficio (concepto) N° 040899 de 10 de julio de 2014, le da “anchura” a una depuración que en principio parecía restringida en los términos del artículo 384 del E.T.


Lo anterior sin perjuicio de tener en cuenta que en el OFICIO N° 050282 de 20-08-2014 la DIAN opinó: “(…) En este orden de ideas, es preciso insistir en que el mecanismo de retención en la fuente mínima consagrado en el artículo 384 del Estatuto Tributario, busca que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) se recaude a lo largo del mismo período gravable, razón por la cual no hay lugar a disminuir la base de retención en la fuente mínima con factores distintos a los taxativamente señalados en el artículo 384 del Estatuto Tributario y en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013(…)”

Empleado puede proponer retención mínima superior¿Por qué lo haría?‏


El incremento en el número de declarantes del impuesto sobre la renta ha dejado muchas lecciones. Me referiré a una de ellas:
De acuerdo con el  parágrafo 2 del artículo 384  del Estatuto Tributario y con el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 99 de 2014, los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario pueden solicitar al pagador (no necesariamente “empleador” en los términos de las normas laborales)  la aplicación de una tarifa mínima de retención en la fuente superior a la establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.
¿Y cuál puede ser el objetivo de semejante propuesta formulada por el “empleado” al pagador?
Si se advierte, luego de un juicioso análisis de las finanzas personales del contribuyente, que el impacto en el flujo de caja mensual del empleado (en términos tributarios), es decir, el dinero en la cuenta bancaria o en el bolsillo del beneficiario, no es sustancial o no lo afecta más allá de lo aceptable, el empleado puede pensar en esta propuesta como una fórmula de prepagar su Impuesto sobre la Renta y “escaparse” en el futuro de tener que conseguir o destinar una suma de dinero, que ya consolidada, puede generar estrés en su flujo de caja.
Es decir, una tarifa de retención en la fuente a título de renta, coherente, proporcionada y aceptable, evita estrés en el flujo de caja del empleado en el futuro.   
@juanfpulgarin     juanfpulgarin@hotmail.com