Frente a la pregunta: ¿el pago de
cesantías e intereses de las mismas que efectúa directamente el empleador al
trabajador se debe tener en cuenta como pago mensual para efectos de determinar
la tarifa mínima de retención en la fuente? La DIAN a través del OFICIO
N° 040899 de 10 de julio de 2014 dijo “(…) En conclusión para el caso que nos
ocupa el pago de las cesantías e
intereses a las mismas no hacen parte de la base gravable para la aplicación
del artículo 384 del E.T. por cuanto la base será la determinada
mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013
antes explicado(...)".
Respuesta que nuestro sentir enriquece los elementos a depurar de la base de retención mínima en la fuente para los empleados declarantes del impuesto sobre la renta.
No está por demás mostrar las dos
normas en paralelo:
Articulo 384 del E.T.
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DECRETO NÚMERO 1070 DE
2013
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Tarifa mínima de retención en la
fuente para empleados.
No obstante el cálculo de
retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto,
los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la
categoría de empleados, será como
mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la
fuente determinada al restar
los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del
total del pago mensual o abono en cuenta:
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Artículo 2°. Depuración
de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener
la base de retención en
la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de
trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la
ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional.
2. Las deducciones a que
se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el
artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.
3. Los aportes
obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley
de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y
beneficiario
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El
oficio (concepto) N° 040899 de 10 de julio de 2014, le da “anchura” a una depuración
que en principio parecía restringida en los términos del artículo 384 del E.T.
Lo anterior sin perjuicio de tener en
cuenta que en el OFICIO N° 050282 de 20-08-2014 la DIAN opinó: “(…) En este orden de ideas, es preciso insistir en que el mecanismo de
retención en la fuente mínima consagrado en el artículo
384 del Estatuto Tributario,
busca que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) se recaude a lo largo
del mismo período gravable, razón por la cual no hay lugar a disminuir la base
de retención en la fuente mínima con factores distintos a los taxativamente
señalados en el artículo
384 del Estatuto Tributario y en
el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013(…)”