Antes de reportar a “centrales de riesgo”



Me gustaría recordarles dos (2) obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008: 

1.- Para poder reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor = titular del dato) para tal acción. Esta autorización debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de 2008.

2.- Antes de reportar información, el empresario debe enviar una notificación al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.  Esta notificación se envía a la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.

No está por demás recordar que  las fuentes  (el empresario que da crédito) deberán actualizar mensualmente la información suministrada a los  operadores (quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor (titular del dato)


El incumplimiento de las obligaciones que impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo estar atentos a la ley.

¿Qué es diluir un accionista? Como se hace?



Esta figura (share dilution), Grosso modo significa la disminución de  la concentración, es decir, de la participación del accionista, en el capital de la sociedad lo que puede afectar los beneficios económicos (dividendos) o el poder político que en ella tiene (votos), por esto es importante que el accionista siga y comprenda con cuidado las decisiones de la asamblea que afectan la composición accionaria o que crean acciones con especiales beneficios económicos o políticos. Así por ejemplo cuando se aprueba una capitalización de la sociedad y uno de los accionistas no lo hace, bien porque no quiere o porque económicamente no puede, su participación porcentual en el capital de la sociedad disminuye, lo que implicaría una disminución de su poder económico y político. En el mismo sentido, cuando se emiten bonos u obligaciones convertibles en acciones, se está, potencialmente, diluyendo la participación de los accionistas actuales en el capital de la sociedad. En consideración a lo anterior cuando se piensa financiar un proyecto de la compañía, debe evaluarse financieramente que es mejor para ella, si financiarlo con recursos de accionistas, actuales o nuevos, (capital) o con recursos de terceros (financiación con bancos, prestamos de otras personas), esta última opción usualmente defendida por los accionistas que no están en condiciones o interesados en invertir más de sus propios recursos en la sociedad.  

La dilución de un accionista sería admisible si le genera algún beneficio económico, bien por el incremento del valor de la sociedad, bien por el incremento de los dividendos.


Para evitar la dilución de accionistas pueden pactarse clausulas antidilusion en los estatutos de la sociedad o en acuerdos de accionistas. 

Te invitamos a leer: A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.

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¿Cuál es el límite de retención de salario que puede aplicar un fondo de empleados?



El Decreto 1481 de 1989 expresamente dispone:

Artículo 56. LÍMITES DE RETENCIÓN. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.

La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del  trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.

No obstante lo anterior, en nuestro sentir es pertinente tener en cuenta que aun los fondos podrían aplicar la ley de libranza, LEY 1527 DE 2012, que el numeral 5 del artículo 3 dispone:

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

De paso podemos citar, en caso de existir un concurrencia de acreedores, el CONCEPTO 161 DE 2013 del ICBF, donde esta entidad opino  que “La prelación de descuentos, retenciones y deducciones del salario tendría en primer lugar las deducciones legales obligatorias tales como la retención en la fuente, si la hubiere, y el porcentaje que el trabajador cotiza para su seguridad social; tras esto vienen en orden los embargos por pensiones alimenticias, la deducción de las cuotas sindicales, los embargos por las demás obligaciones que existan; luego, las deducciones autorizadas por el trabajador mediante libranza, tales como las contraídas con cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación y demás obligaciones adquiridas bajo esa modalidad o descuento directo, para lo cual la prelación se satisfará aplicando el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho", y luego de ello las demás obligaciones civiles autorizadas”.

Por ultimo no está por demás recordar que los fondos de empleados no le pueden prestar dinero a las personas jurídicas tal como lo ha reconocido del MinProteccion Social en el concepto 248548 del 12 de agosto de 2009