Me gustaría recordarles dos (2)
obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008:
1.- Para poder
reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales
de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor =
titular del dato) para tal acción. Esta autorización
debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de
2008.
2.- Antes de reportar
información, el empresario debe enviar una notificación
al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste
pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir
aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Esta notificación se envía a la última
dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos
de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.
No está por demás recordar que las
fuentes (el empresario que da crédito)
deberán actualizar mensualmente la
información suministrada a los operadores
(quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor
(titular del dato)
El incumplimiento de las obligaciones que
impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo
estar atentos a la ley.