Siguiendo esta ruta encuentran el texto del
proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno Nacional
En este blog escriben abogados y asesores financieros y de negocios con experiencia en los temas relevantes para las empresas. La información de este blog es de gran Valor y ayuda a GANAR en los negocios.
Antes de reportar a “centrales de riesgo”
Me gustaría recordarles dos (2)
obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008:
1.- Para poder
reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales
de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor =
titular del dato) para tal acción. Esta autorización
debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de
2008.
2.- Antes de reportar
información, el empresario debe enviar una notificación
al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste
pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir
aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Esta notificación se envía a la última
dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos
de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.
No está por demás recordar que las
fuentes (el empresario que da crédito)
deberán actualizar mensualmente la
información suministrada a los operadores
(quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor
(titular del dato)
El incumplimiento de las obligaciones que
impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo
estar atentos a la ley.
¿Qué es diluir un accionista? Como se hace?
Esta figura (share dilution), Grosso modo significa
la disminución de la concentración, es
decir, de la participación del accionista, en
el capital de la sociedad lo que puede afectar los beneficios económicos (dividendos)
o el poder político que en ella tiene (votos), por esto es importante que el
accionista siga y comprenda con cuidado las decisiones de la asamblea que
afectan la composición accionaria o que crean acciones con especiales beneficios
económicos o políticos. Así por ejemplo cuando se aprueba una capitalización de
la sociedad y uno de los accionistas no lo hace, bien porque no quiere o porque
económicamente no puede, su participación porcentual en el capital de la sociedad
disminuye, lo que implicaría una disminución de su poder económico y político. En
el mismo sentido, cuando se emiten bonos u obligaciones convertibles en
acciones, se está, potencialmente, diluyendo la participación de los
accionistas actuales en el capital de la sociedad. En consideración a lo anterior
cuando se piensa financiar un proyecto de la compañía, debe evaluarse
financieramente que es mejor para ella, si financiarlo con recursos de accionistas,
actuales o nuevos, (capital) o con recursos de terceros (financiación con
bancos, prestamos de otras personas), esta última opción usualmente defendida
por los accionistas que no están en condiciones o interesados en invertir más
de sus propios recursos en la sociedad.
La dilución de un
accionista sería admisible si le genera algún beneficio económico, bien por el
incremento del valor de la sociedad, bien por el incremento de los dividendos.
Para evitar la dilución
de accionistas pueden pactarse clausulas antidilusion en los estatutos de la
sociedad o en acuerdos de accionistas.
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Si esta información le fue útil por favor navegue un poco en la publicidad, Gracias.
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