Antes de reportar a “centrales de riesgo”



Me gustaría recordarles dos (2) obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008: 

1.- Para poder reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor = titular del dato) para tal acción. Esta autorización debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de 2008.

2.- Antes de reportar información, el empresario debe enviar una notificación al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.  Esta notificación se envía a la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.

No está por demás recordar que  las fuentes  (el empresario que da crédito) deberán actualizar mensualmente la información suministrada a los  operadores (quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor (titular del dato)


El incumplimiento de las obligaciones que impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo estar atentos a la ley.

¿Qué es diluir un accionista? Como se hace?



Esta figura (share dilution), Grosso modo significa la disminución de  la concentración, es decir, de la participación del accionista, en el capital de la sociedad lo que puede afectar los beneficios económicos (dividendos) o el poder político que en ella tiene (votos), por esto es importante que el accionista siga y comprenda con cuidado las decisiones de la asamblea que afectan la composición accionaria o que crean acciones con especiales beneficios económicos o políticos. Así por ejemplo cuando se aprueba una capitalización de la sociedad y uno de los accionistas no lo hace, bien porque no quiere o porque económicamente no puede, su participación porcentual en el capital de la sociedad disminuye, lo que implicaría una disminución de su poder económico y político. En el mismo sentido, cuando se emiten bonos u obligaciones convertibles en acciones, se está, potencialmente, diluyendo la participación de los accionistas actuales en el capital de la sociedad. En consideración a lo anterior cuando se piensa financiar un proyecto de la compañía, debe evaluarse financieramente que es mejor para ella, si financiarlo con recursos de accionistas, actuales o nuevos, (capital) o con recursos de terceros (financiación con bancos, prestamos de otras personas), esta última opción usualmente defendida por los accionistas que no están en condiciones o interesados en invertir más de sus propios recursos en la sociedad.  

La dilución de un accionista sería admisible si le genera algún beneficio económico, bien por el incremento del valor de la sociedad, bien por el incremento de los dividendos.


Para evitar la dilución de accionistas pueden pactarse clausulas antidilusion en los estatutos de la sociedad o en acuerdos de accionistas. 

Te invitamos a leer: A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.

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