Estructurar un patrimonio de una persona natural


 En primer lugar recordemos que según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua estructurar significa articular, distribuir u ordenar las partes de un conjunto, y, por patrimonio se entiende, según la jurisprudencia colombiana, el conjunto de derechos y obligaciones de la persona estimables en dinero, como por ejemplo: acciones, créditos, vehículos, inmuebles, derechos fiduciarios, usufructos, derechos en fundaciones de interés privado, etc.

Pues bien estructurar un patrimonio es ordenarlo para facilitar su administración, para identificar y gestionar riesgos, sean estos fiscales, comerciales o de seguridad, y procurar la conservación y el crecimiento del mismo.

Algunas de las situaciones que pueden impactar o estimular la gestión del patrimonio son:

 -  Planear el ahorro y la gestión del patrimonio para el retiro

-   Planear la sucesión

-      Demandas dirigidas a la persona natural titular de los bienes

-       Riesgos crediticios

-      Riesgos de seguridad personal y privacidad

-      Carga tributaria

 

Como alternativas a la gestión patrimonial por parte de las personas naturales podemos encontrarnos, entre otras con:

    -      Constitución de sociedades que se encarguen de la administración del patrimonio.

-      Constitución de patrimonios autónomos, por medio de fiducias.

Dos (2) recomendaciónes:

- evaluar los gastos tributarios y administrativos, antes de crear sociedades o patrimonios autonomos, y hacer comparativos con la situacion actual.

- independientemente del vehículo de gestión que se elija, sociedad o patrimonio autónomo, por ejemplo, debe procurarse el mantenimiento del control sobre las decisiones y la simplicidad en la gestión de la herramienta escogida. 

Si tienes alguna inquietud o quieres crear una sociedad para administrar tus bienes, contactanos.

Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.


¿Aprendiz tiene derecho a descanso por haber votado? No



En primer lugar debemos recordar que segun el articulo 30 de la ley 789 de 2002 el contrato de aprendizaje es un forma especial de contratacion dentro del Derecho Laboral. En Segundo lugar recordemos que segun el decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.6.3.1., en la Relacion de aprendizaje no hay subordinacion. En tercer lugar en el articulo 3 de la ley 403 de 1987 se establece que el descanso se fija de comun acuerdo con el empleador: De suerte pues, que como el aprendiz no tiene empleador sino empresa patrocinadora, no se cumplen los presupuestos para la existencia del beneficio de la media jornada de descanso compensatorio remunerado para los aprendices.


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¿Descanso por haber votado? Eso prevé la ley.


La ley 403 de 1997, norma a través de la cual se establecen beneficios y estímulos para quienes ejerzan su derecho al voto, dice en el artículo 3:

Artículo 3º. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

El documento único a través del cual se demuestra la participación en la jornada electoral es el certificado electoral expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal o Distrital.


En cuanto a los jurados de votación debemos recordar que según el artículo 105 del Código electoral, Decreto 2241 de 1986, los ciudadanos que prestan el servicio como jurado de votación tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.


Si además de haber ejercido el voto el ciudadano actuó como jurado, tiene derecho a día y medio de descanso, situación así reconocida por la Organización Electoral, Consejo Nacional Electoral en el concepto que tiene por radicado 2450-2778-3649-3684.

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