La
Superintendencia de Sociedades, en proceso 2013-801-129, con ocasión de la capitalización
abusiva, expresó:
“(…)
“Esta
figura (la Capitalización abusiva) consiste en aumentar el capital
suscrito de una sociedad con el propósito primordial de provocar
modificaciones en la distribución porcentual de las acciones en circulación. La
capitalización abusiva
se presenta, por ejemplo, cuando una emisión primaria de acciones se aprueba
para diluir, en forma premeditada, la participación de un asociado en el
capital de la compañía. En
esta hipótesis, la capitalización no tiene como propósito principal conseguir
nuevos recursos para el fondo social, sino que, por el contrario, se convierte
en un simple instrumento para expropiar
a un accionista.
“Este
Despacho también ha hecho referencia a la elevada carga probatoria que deben
satisfacer quienes propongan una acción judicial por abuso de mayoría. En estas
hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión
asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista
minoritario. (…) Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que
las actuaciones del mayoritario estuvieron orientadas por una finalidad ilegítima. Ello
ocurriría, por ejemplo, si el derecho de voto fue ejercido con la intención
deliberada de causarle un perjuicio al accionista minoritario. De no acreditarse
esta u otra finalidad ilegítima, las pretensiones judiciales del minoritario
serían inexorablemente desestimadas…”