En primer lugar
recordemos que las facturas de venta, si cumplen con los requisitos establecidos
en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario pueden servir como título
valor si es que estamos frente a una operación económica a crédito (plazo para
el pago) y en consecuencia legitima a su titular para ejercer acciones de cobro,
con base solo en el documento.
Tengamos presente que según
el artículo 621 del Código de Comercio es requisito común de los títulos valores
contar con la firma de quien lo crea, en el caso de la factura de venta del
prestador del servicio o vendedor del bien, la cual podrá sustituirse por un
signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto; pero debe tenerse
presente que este requisito no se entiende suplido con que en la factura se estampe o conste simplemente el membrete
del prestador del servicio o vendedor del bien. Sobre este punto vale la pena
tener presente que en sentencia T-727 del 17 de octubre de 2013 M.P. Mauricio González
Cuervo, la Corte Constitucional dijo que “(…) la valoración de los documentos
que obran en el expediente como títulos valores es defectuosa o contraevidente,
en tanto asume que el mero membrete puede tenerse como signo o contraseña capaz
de sustituir a la firma, y trasciende en la decisión, en la medida en que
implica tener como títulos valores a documentos que no cumplen todos los
requisitos previstos en la ley para tal efecto (…) el mero membrete de una
sociedad (…) sin firma del creador del documento o sin la presencia de un signo
o contraseña impuesto al documento, no satisface las exigencias previstas en la
ley comercial para que el documento
pueda ser tenido como título valor(…)”.
Si requiere diseñar una factura que sirva
como título valor y con las autorizaciones para el reporte a bases de datos y
uso de información personal… puede contactarnos.
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