En primer lugar
recordemos que la palabra “margen” en su significado general hace referencia a
la cuantía del beneficio que se puede obtener en un negocio teniendo en cuenta
el precio de coste y el de venta, es pues, en términos generales, una relación de
diferentes cifras que permite advertir en una proporción, los resultados económicos
de un negocio.
Ahora, en materia
fiscal nos encontramos con el concepto de “margen de rentabilidad fiscal” el
cual corresponde a la relación entre la renta líquida gravable del
contribuyente y su ingreso neto.
Podemos escribirlo así:
Renta Líquida Gravable
del Periodo / Ingreso Neto del Periodo
= MARGEN DE RENTABILIDAD FISCAL DEL PERIODO.
¿Y para que le sirve
este indicador a la DIAN? Miremos lo dicho por la entidad en el oficio 013081
del 20 de mayo de 2015: “este indicador permite estimar la tendencia de
comportamiento del “margen” no solo de la actividad económica a partir de los
ingresos potenciales, sino además de cada uno de los contribuyentes. Cuando se
contrastan los indicadores de variación de los ingresos en el tiempo por
actividad económica y por contribuyente; y el comportamiento del que hemos
denominado para propósitos de análisis “margen de rentabilidad fiscal” a nivel
de actividad económica y para los contribuyentes individualmente considerados; es posible realizar una selección de
aquellos contribuyentes que se aleja significativamente del comportamiento de
la actividad económica”.
Así pues, el Margen de
Rentabilidad Fiscal puede ser utilizado por la administración de impuestos para
seleccionar contribuyentes dentro de programas de fiscalización.
UN CONSEJO PARA LOS
EMPRESARIOS: calcular permanentemente sus indicadores, tanto financieros como
tributarios para estimar tendencias, tanto al interior de la empresa como con
el sector al que pertenece, y de acuerdo con este conocimiento tomar
decisiones.
En
LeyNegocios tenemos experiencia en el cálculo y análisis de indicadores, contáctenos.
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