El artículo 126 del
decreto 19 de 2012 establece que Todo establecimiento fabricante nacional y/o
extranjero de alimentos debe inscribirse
ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
Ahora, debe tenerse presente que con base en el artículo
3 de la resolución 2674 de 2013 fábrica de alimentos es el establecimiento en
el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e
higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar
alimentos para el consumo humano.
No está por demás recordar
que la resolución 2674 de 2013 establece los principios de buenas prácticas de
manufactura a las cuales deben
ceñirse los empresarios que fabriquen,
procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan y
comercialicen alimentos. Esta normas se refiere a las condiciones que deben
cumplir las edificación e instalaciones, los equipos y utensilios, el personal
manipulador de alimentos, requisitos higiénicos de fabricación para garantizar
la la inocuidad del alimento, el aseguramiento y control de la calidad e
inocuidad, el almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de
alimentos y materias primas para alimentos, entre otros.
La referida resolución establece
que todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener
Registro Sanitario (riesgo medio), Permiso Sanitario (riesgo alto) o
Notificación Sanitaria, excepto:
1. Los alimentos
naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como
granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos
apícolas.
2. Los alimentos de
origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a
ningún proceso de transformación.
3. Los alimentos y
materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva
por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y
preparación de comidas.
4. Los alimentos
producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para
comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las
disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique,
adicione o sustituya.
Por último, las autoridades
sanitarias podrán adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones
correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979,
siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y las
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las sanciones pueden
ser:
Amonestación;
Multas sucesivas hasta
por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo
valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
Decomiso de productos;
Suspensión o
cancelación del registro o de la licencia, y
Cierre temporal o
definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.