En primer lugar
recordemos que según el artículo 615 del
Estatuto Tributario todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a
estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente,
y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. Esta
obligación es ratificada en el artículo 1.6.1.4.11 del Decreto 1625 de 2016.
Ahora que significa ¿”expedir”?
según el diccionario de la Real Academia española de la Lengua esta palabra
significa: extender por escrito, con las
formalidades acostumbradas, siendo este el sentido literal que en nuestra opinión
debe atenderse para el cumplimiento de la obligación fiscal contenida en el artículo
615 del Estatuto Tributario y el cual ha sido así acogido por la DIAN en el
oficio N° 050328 de 10-08-2013 en el cual dijo: “la expedición de la factura consiste en la entrega del original con el
lleno de los requisitos legales establecidos en el artículo 617” . Esta conclusión
aplica para la factura que se expida en talonario o papel y para la que es
expedida por computador las cuales deben ser entregadas DIRECTAMENTE al
adquirente de los bienes y/o servicios. Como excepción a la generación de un
documento físico podemos contar con la factura electrónica en los términos del artículo
1.6.1.4.13 del decreto 1625 de 2016 la cual es expedida, entregada, aceptada y
conservada por y en medios y formatos electrónicos.
No está por demás recordar
que el artículo 772 del Código de Comercio, refiriéndose a los titulo valores, establece
que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura, situación se solo podrá
cumplirse virtualmente cuando estemos en aplicación del decreto 1349 de 2016 (
factura electrónica).
En cuanto a la conservación
por parte de obligado a facturar y el adquirente, recordemos:
-
Si la factura es por talonario o por
computador, esta podrá ser conservada de manera física o por cualquier medio
técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en los términos
del artículo 28 de la ley 962 de 2005,
-
Si la factura es electrónica, igual que las
notas crédito y débito se conservaran en el formato electrónico de generación establecido
por la DIAN.
No está por demás dejar
claro que la norma fiscal (art. 771-2) no limita la procedencia de costos,
deducciones e impuestos descontables en virtud o con ocasión del método de conservación
de la factura o documentos equivalente, siendo lo más importante que pueda
garantizarse la reproducción exacta y de manera comprensible de la información del
documento.
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fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.